El Ministerio Público cree que la paralización ha sido «por fuerza mayor», dado el estado de alarma, y considera que sus consecuencias no ha de pagarlas un condenado modélico
«Situaciones excepcionales obligan a decisiones de igual naturaleza», afirman desde Juezas y Jueces para la Democracia en Murcia
La Fiscalía va a informar a favor de que a los condenados, de la Región y de toda España, que estuvieran cumpliendo la pena no entre rejas, sino con trabajos comunitarios, se les computen como cumplidas las jornadas en las que no han podido prestar este servicio a causa del estado de alarma decretado por la pandemia de coronavirus, que también ha hecho mella en la Justicia.
De esta manera lo estima el fiscal delegado de Vigilancia Penitenciaria, Jaime Moreno Verdejo, en un escrito que mandó a todos los fiscales, entre ellos la de Murcia. Moreno es consciente de que estas actividades han parado por «causa de fuerza mayor», y que el condenado no tiene culpa de ello, más aún si su conducta en el cumplimiento de la pena había sido, hasta el momento, modélica.
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Nuestro abogado, José Manuel Hernández Benavente nos deja su columna de opinión en dicho artículo.
«Fuera de esos casos (que son aislados y por tanto, estadísticamente no apreciables), la paralización o suspensión de los mismos es prácticamente general y debida a una causa de fuerza mayor», explican, al tiempo que consideran que la situación «no debe perjudicar a quienes, sin faltar a ninguna cita, han estado cumpliendo con el plan fijado por los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas».
«Por eso nos parece más que razonable la argumentación a la que acude la Fiscalía, y es que estamos ante una situación excepcional que no encuentra dificultad alguna en ser tenida como de fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad», hacen hincapié. En la misma línea, se muestran de acuerdo con el Ministerio Público en que «no cabe hacer recaer las consecuencias negativas de dicha situación de fuerza mayor sobre el penado, en la medida en que no es a él, sino a la propia Administración, a quien compete proporcionar el trabajo que permita el cumplimiento de la pena, ocasionando perjuicio a todos los implicados (penados, Administración y víctimas) la paralización y consideración de no cumplimiento en ese periodo de las jornadas de trabajo previstas».
«Eso nos lleva a compartir la conclusión que se propone de dar por cumplidas aquellas jornadas coincidentes con la paralización o suspensión del programa por causa sanitaria de emergencia solamente respecto de aquellos penados o sometidos a cumplimiento de trabajos respecto de los cuales se haya iniciado un programa que, con anterioridad a generarse la situación de emergencia sanitaria, se estuviera desarrollando satisfactoriamente y sin incumplimiento alguno por parte del penado», destacan.
«Soy contrario a la opinión de La Fiscalía de que las jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad de condenados que hayan sido suspendidas por coronavirus se han de considerar cumplidas, aunque vinieran funcionando satisfactoriamente, sin incumplimientos ni incidencias negativas por los internos», asevera el abogado murciano José Manuel Hernández Benavente. Tal y como explica, «todos los delitos llevan aparejadas penas de prisión, de multa o de trabajos en beneficio a la comunidad. Y, si bien los condenados a trabajos o multa son por la comisión de un delito de poca gravedad o por ausencia de antecedentes penales previa, la finalidad de todas las penas es la reinserción o la reeducación del reo».
«Es decir, la finalidad de la pena no es la sanción en sí, sino la reinserción de esa persona a una sociedad democrática de derecho, que aprenda a relacionarse correctamente en democracia, cumpliendo y respetando las normas y leyes», hace hincapié el letrado, a lo que añade que «por tanto, si le privas de sanción le estás privando de reinserción que es un derecho del propio reo, pero a la vez también una obligación social»
Un poco de imaginación
Insiste el abogado en que «si leemos el artículo 49 del Código Penal, las penas de trabajos van dirigidas a cooperar en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares». «Por tanto, son actividades tan amplias, que siempre y cuando se respeten las medidas de sanidad impuestas por el estado de alarma a causa del coronavirus, se pueden cumplir, incluso, algunas telemáticamente. Basta con tener un poco de imaginación», hace hincapié al respecto.
A este respecto, comenta que «por ejemplo, los talleres de reeducación vial y teleasistencia se pueden cumplir de forma telemática o informática y siempre y cuando se les pudiera dotar de medios de protección, pueden dispensar comida en hospitales, residencias o incluso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o personal sanitario, apoyo en el transporte de ambulancias, reparto de mascarillas o ropa a quien lo necesita o incluso limpieza de calles, etcétera».
«Comprendo la situación en que nos encontramos y que es una causa de fuerza mayor que no debe perjudicar al reo, pero precisamente por eso, privar las ayudas a su reinserción, es algo que lo perjudica. Precisamente por eso opino diferente al Ministerio Fiscal», remarca el letrado.