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Complemento por maternidad para padres jubilados con dos o más hijos.

Si has sido padre de dos o más hijos, y te has jubilado a entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, puedes recuperar miles de euros.

En enero de 2016 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo artículo 60.1 se reconoce un complemento de maternidad para las pensiones contributivas de la Seguridad Social únicamente a aquellas mujeres que hubiesen tenido dos o más hijos.

Dicho complemento tiene como finalidad paliar los efectos que la maternidad haya podido tener en aquellas mujeres que han visto truncada su carrera profesional como consecuencia del cuidado de sus hijos, reflejado, concretamente, en una minoración de la pensión por jubilación que pudiesen llegar a obtener.

Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/18, concluyó que el complemento de maternidad es discriminatorio, ya que solo se reconoció a las mujeres, dejando fuera a aquellos hombres que se encontrasen en esa misma situación entendiendo que la norma española se opone a la normativa europea en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Además, señaló que los hombres también pueden solicitar este complemento.

De esta Sentencia ya se ha hecho eco el Tribunal Supremo, el cual en sus Sentencias de febrero de 2021 reconoce que “los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen el derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos”, a diferencia del criterio seguido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que solo la reconocía desde fecha de la Sentencia del TJUE (2019).

Entonces, ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el complemento por maternidad?

Únicamente, ser padre de dos o más hijos y tener reconocida una pensión contributiva (de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

¿A cuánto asciende el complemento?

El complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido, partiendo de un 5% hasta llegar a un 15% en el caso de haber tenido cuatro hijos o más.

Además, al reconocerse este complemento de forma retroactiva, también tendrás derecho a percibir todas las cantidades que se te debieron abonar en concepto de dicho complemento desde fecha de jubilación.

¿Qué documentación necesito para solicitar el complemento de jubilación?

Para solicitarlo solo necesitas el libro de familia y la resolución de la Seguridad Social en la que se te reconoce el derecho a percibir una pensión contributiva.

Igualmente, no dude en contactar con el equipo de Equi&Lex para cualquier consulta o duda que tenga al respecto, donde estaremos encantados de atenderle.

         Fdo. Tomás López García

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