¿Qué hacer cuando nos cancelan el viaje o cuando tenemos retrasos?
Lo primero, cómo no, presentar una reclamación tan pronto como sea posible. Si el imprevisto nos ha pillado ya en las instalaciones del aeródromo, podemos ir al stand de la propia aerolínea, para explicar, con detalles, cuales son los daños (y perjuicios) que sufrimos.
Si no hay cancelación, pero sí retraso , se puede reclamar. Si el retraso es de cinco horas o más, y usted decide no viajar, sepa que tiene derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
Sepa también que, tanto al salir de un aeropuerto español como al aterrizar en España desde un país de la Unión Europea, se puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que es el organismo público responsable de la ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo. Si, pese a ello, no hay resolución satisfactoria, a usted le queda aún la vía judicial. Había de contactar con un profesional de la abogacía de confianza, a fin de interponer del modo más correcto la preceptiva demanda. Para hacerlo, es importante conservar (para adjuntar) todos los justificantes de pago y facturas de excursiones, hoteles….etc a fin de argumentar con detalle el roto, el fastidio, el dolor que, esperemos, no haya que padecer.
Por último, igualmente se puede presentar reclamación a través de la OMIC de nuestro ayuntamiento, presentado la preceptiva reclamación o solicitud de arbitraje. Pero ha de saber que si la compañía aérea no se encuentra adscrita a la Junta Arbitral de Consumo, como resolución de conflictos, no llegará a nada.
Esperemos que tanto en la ida como en la vuelta de estas vacaciones, haya resultado sin incidentes.
Dejamos el artículo donde hablamos de esto en nuestra columna quincenal del diario La Opinión.