La Ley de Créditos al Consumo (artículo 29.1) determina que cuando los contratos de financiación sirven para abonar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios, ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.
Determina igualmente que todas las acciones que tengamos frente al proveedor del servicio las tenemos contra el prestamista. (Aunque esta acción viene delimitada por la jurisprudencia al capital prestado y dentro de este al servicio no prestado o mal ejecutado).
Por otro lado el artículo 26.2 de la citada ley determina que la ineficacia del contrato de servicio o prestación determina la ineficacia del contrato de crédito al consumo.
Por lo que si el proveedor del servicio deja de prestarlo o lo presta de forma deficiente podemos solicitar la resolución del contrato de financiación y exigir a la financiera que nos devuelva el dinero pagado por servicios no prestados o servicios prestados de forma deficiente.
Esto sucede en el caso de las clínicas dentales IDENTAL Y DENTIX.
Fdo. José Manuel Hernández Benavente.