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IMPOSICIÓN DE SEGUROS DE PAGO DE PRIMA ÚNICA CON LA FIRMA DE LA HIPOTECA

Estimados clientes,

Ante el crecimiento de las consultas recibidas respecto de los seguros de prima única de vida y protecciones de pagos impuestos por las entidades bancarias a la firma de los préstamos hipotecarios, me decido a publicar este artículo.

Son numerosas las Sentencias de las Audiencias Provinciales, incluido Murcia ( Sentencias N.º 485/2020 de 28 de mayo y N. º1139/2022 de 24 de noviembre ) que declaran la nulidad de la imposición de estos seguros y condenan a las entidades de crédito a devolver las cantidades abonadas por tal concepto descontando el porcentaje del tiempo transcurrido.

¿Qué tenemos que tener en cuenta para saber si tengo derecho a reclamar?

1º.-Que la empresa aseguradora sea una del mismo grupo empresarial que el banco prestamista.

2º.-Que el pago sea mediante el aumento del capital del préstamo y sea destinado para tal fin.  (exista cláusula o no concreta en la escritura que así lo determine).

3º.-Falta de información y transparencia. Que no me hayan dado alternativas de seguro de pago anual, que no me hayan explicado las repercusiones jurídicas y económicas…etc.

4º.- Que el contrato de seguro, tenga la misma fecha de firma que la hipoteca y que dure lo mismo que ésta.

5º.-En Murcia se tiene en cuenta que hayan o no contraprestaciones, como las bonificaciones por el seguro.

Hay que saber que el banco normalmente es el beneficiario del seguro, y que el pago de las cantidades en las que se amplia la hipoteca para pagar el seguro,  van a generar intereses que vamos a terminar pagando.

¿Qué me corresponde?

Pensemos en un seguro de vida de 10.000€ en una hipoteca a 30 años. Nos sale un seguro al año de coste 333`3€/año.

Si firmamos la hipoteca en 2021, el seguro tiene dos años de vida a 333`3€ cada año, hace un total de 666`6€ que descontamos a los 10.000€, NOS TIENEN QUE DEVOLVER 9.333`34€ mas los intereses desde la fecha de la hipoteca.

¿Qué documentación necesito?

Escritura de préstamo hipotecario, justificantes de pago de los seguros y las pólizas.

Espero sea de vuestro interés.

Un cordial saludo.

José Manuel Hernández Benavente.

Socio director de Equi&Lex Abogados.

 

 

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