SENTENCIA DEL TJUE GASTOS HIPOTECA

PRESCRIPCIÓN DE LOS GASTOS DE HIPOTECA.

Habida cuenta del mare magnum de llamadas de compañeros para conocer mi opinión sobre la prescripción de la acción de indemnización de los gastos de hipoteca y de las consultas de clientes y entradas de nuevos casos, ante el miedo de que prescribieran el 23 de enero de 2024, ayer 25 del mismo mes y año salió publicada la Sentencia del TJUE en los asuntos acumulados C-810/21 y C-813/21 que esclarece el tema.

En ella destacar:

Punto 55: «….la Directiva 93/13 ….se opone  a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual… la acción restitutoria relativa a tales gastos está sujeta a un plazo de prescripción….a contar desde que la referida cláusula agota sus efectos con la realización del último pago de dichos gastos…

Punto 58:» Así, cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia.

Punto 61: «…La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación jurisprudencial del Derecho nacional según la cual…el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción….la existen una jurisprudencia nacional consolidada constituye una prueba de que se cumple el requisito relativo al conocimiento por el consumidor».

 

De estos puntos yo extraigo 3 conclusiones:

 

A).- El inicio del plazo de prescripción NO puede ser bajo ningún concepto desde la fecha del pago de las facturas de los gastos.

B).-Tirón de orejas a las entidades. Éstas deben de conocer la jurisprudencia nacional y actuar en consecuencia!!

C).- El plazo de prescripción NO puede iniciarse desde que exista una doctrina jurisprudencial consolidada. Por lo que el inicio no puede fijarse en las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

POR LO QUE LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR LOS GASTOS DE HIPOTECA AÚN NO ESTA PRECRITA. Y EN MI OPINIÓN PERSONAL EL INICIO DE LA PRESCRIPCIÓN  VENDRÁ FIJADO POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA CLÁUSULA MEDIANTE SENTENCIA FIRME.

 

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